Concepto:
Es un seguro que cubre los daños que pueda sufrir un edificio de viviendas, oficinas, comercios y/o garajes particulares.
El bien asegurado es el Continente que es el conjunto de paredes, tabiques, suelos, escaleras, tejados, muros e instalaciones fijas comunes de un edificio .Se pueden asegurar también las instalaciones deportivas , recreativas y similares como piscinas, frontones, pistas de tenis, etc., su inclusión en el seguro deberá pactarse específicamente.
El Contenido comunitario queda garantizado, siempre que así conste en las Condiciones Particulares de la Póliza.
El capital de Continente se calcula en función del valor de reconstrucción, según metros cuadrados construidos y calidad de los materiales, y no en función del valor de mercado, debido a que en este valor entra la repercusión del terreno, el valor comercial del mismo...
El valor de Contenido se debe calcular a valor de nuevo, es decir sin depreciación por uso.
¿Qué garantias tiene el seguro de comunidad?
Daños Agua:
Suelen existir dos modalidades:
Daños por agua de los Elementos Comunes , cubrirán los daños producidos por tuberías generales del edificio.
Daños por agua de los Elementos Privativos, cubrirán los daños de las tuberías privadas propiedad de los copropietarios de la comunidad.
Dependiendo de la antigüedad de la Comunidad, y si las tuberías no han sido cambiadas en su totalidad, estas garantías pueden llevar franquicias o estar excluidas.
Filtraciones de lluvia por el tejado:
Existen compañías de seguro que cubren las goteras por lluvia siempre y cuando no exista una grave y notoria falta de mantenimiento de la cubierta.
Daños Estéticos:
Si están incluidos en las Condiciones Particulares de la póliza, debemos comprobar si sólo cubren las zonas comunes del edificio o también cubren los daños en zonas privativas
Rotura Cristales:
Lo normal, en esta garantía, es que se aseguren los cristales fijos de la zona comunes del edificio y cristales de ventanas exteriores, que no sean escaparates.
RESPONSABILIDAD CIVIL:
En la garantía de Responsabilidad Civil, es importante comprobar que los copropietarios son considerados terceros frente a la comunidad.
Así mismo, esta garantía debe cubrir la Responsabilidad Civil de los copropietarios entre si
Ejemplo:
-Incendio, explosión y rayo.
-Bomberos y desescombro.
-Fenómenos atmosféricos. Goteras
-Inhabitabilidad.
-Rotura de cristales.
-Daños agua, incluida la búsqueda y la reparación de la avería.
-Daños eléctricos de bienes de la Comunidad.
-Daños estéticos.
-Robo y expoliación de bienes comunitarios.
-Daños al Edificio por robo o intento de robo.
-Responsabilidad civil.
-Defensa y reclamación.
-Asistencia 24 horas