1.- ¿Qué vehículos puedo asegurar?
Podrá asegurar Turismos, Derivados de Turismos y Todo Terrenos, siempre que tengan matrícula española, y no se trate de vehículos de servicio público, diplomático, oficial, autoescuelas, alquiler o competición. Quedan también excluidos los vehículos que circulen por puertos o aeropuertos, que tengan más de 25 años o cuyas características los excluya de las normas de contratación.
2.- ¿Qué productos puedo contratar?
Las modalidades de seguros que ofrecemos son:
3.- ¿Qué seguro me interesa más?
El tipo de seguro más adecuado depende fundamentalmente de la antigüedad de su vehículo y, por supuesto, de sus necesidades particulares. Por este motivo, Línea Directa le recomienda
diferentes alternativas si su vehículo es Nuevo o seminuevo o si éste es Antiguo.
Si el coche es nuevo o seminuevo:
La solución más económica es el seguro a Todo Riesgo con Franquicia que, además de las coberturas del seguro a Terceros, cubre todos los daños (choque, incendio, robo, rotura
de lunas). Esta modalidad supone un ahorro en el precio de su seguro, ya que en caso de siniestro de daños, robo o incendio, y siempre que usted sea responsable del mismo, asume una cantidad
pactada -la franquicia- del coste de la reparación de su vehículo. La reducción en el precio de su seguro depende del importe de la franquicia, pues cuanto más alto sea este
importe más reducirá el precio, pero más tendrá que pagar en caso de siniestro.
Otra opción es elegir el seguro a Todo Riesgo sin Franquicia y quedará cubierto el coste total de la reparación de cualquier daño, no sólo de terceros, sino también los daños
a su vehículo.
Si el coche es antiguo:
Le recomendamos el seguro a Terceros o a Terceros Ampliado que, además de las coberturas del seguro a Terceros, le cubre los daños ocasionados por robo,
incendio o rotura de lunas. En este caso es conveniente ampliar el seguro contratando la cobertura de Asistencia en Viaje.
Preguntas frecuentes Hogar
1.- ¿Qué es el Continente? y ¿Qué capital debo asegurar para mi vivienda?
2.- ¿Qué es el Contenido? ¿Cómo debo valorar el Contenido?
3.- ¿Qué se consideran Joyas y Objetos especiales?
4.- ¿Debo declarar y detallar las Joyas y los Objetos Especiales en mi póliza de Hogar?
5.- ¿Qué cubre la garantía de Responsabilidad Civil?
En general, con las exclusiones, cubre las indemnizaciones que puedan resultar a su cargo, como consecuencia de daños materiales, personales y perjuicios económicos causados a terceros por acciones u omisiones negligentes en su actuación como:
6.- ¿Qué cubre la garantía de Asistencia en el Hogar?
Mediante esta garantía, usted puede recibir dos tipos de servicios:
a) En caso de siniestro cubierto por la póliza
Le facilitarán, con cargo a la Entidad Aseguradora, profesionales para reparar las consecuencias del siniestro que se haya producido en su vivienda. Por ejemplo: albañiles, fontaneros,
cerrajeros, electricistas, carpinteros, etc...
Además, normalmente se incluyen, entre otros, los siguientes servicios complementarios, también con cargo a la Entidad Aseguradora, hasta los límites que se establezcan en las Condiciones
Generales y/o Particulares de la póliza:
- Gastos de personal de seguridad, si su vivienda fuera accesible desde el exterior a consecuencia de un siniestro garantizado por la póliza (por ejemplo por robo o intento de
robo).
b) Conexión con profesionales sin que exista siniestro
También, mediante esta cobertura, la Entidad Aseguradora le proporcionará conexión rápida con profesionales (albañiles, fontaneros, electricistas, etc...) para reparaciones de su
vivienda, garantizándole costes medios del mercado en cada especialidad. Los costes de estos servicios serán a cargo de usted. (En nuestro caso se ahorrará los gastos de desplazamiento).
SÍ, deberá declararlo, ya que, además, el banco que le ha concedido el préstamo le exigirá, en virtud de la legislación en vigor, (artículo 8, de la Ley 2/1981 Regulación de mercado
hipotecario) la contratación de una póliza de seguro, que incluya al menos las garantías de Incendio, explosión y rayo, por un capital igual o superior al del valor de tasación del bien,
excluida la repercusión del valor del solar.
El cliente puede suscribir el seguro con cualquier Entidad Aseguradora y no necesariamente con la compañía que le proponga el banco que le ha concedido el préstamo. Únicamente deberá
facilitar a dicha Entidad Hipotecaria, copia de la póliza de hogar que usted suscriba.
La póliza que contrate incluirá cláusulas específicas relacionadas con la hipoteca que le ha sido concedida, recogiendo las normas que rigen para estos casos. Lo que estas cláusulas viene
a decir es: " que la entidad bancaria es beneficiaria de la póliza de hogar en aquéllos casos en los que como consecuencia de un siniestro cubierto por la póliza el cliente no pagara las
letras de su hipoteca" .
Rotundamente SI.
Las Entidades Aseguradoras, consideran la existencia de medidas de protección, tanto para la aceptación de las pólizas, especialmente si los capitales de contenido son elevados o si se
desean asegurar las joyas y los objetos especiales, como para el cálculo del coste del seguro.
La existencia, sobre todo de alarmas y puerta blindada, pueden reducir dicho coste.
En caso de no existir, lo mejor es poner que la vivienda no es segura y así evitaremos malos entendidos en caso de un siniestro (por ej. Robo).
9.- Desde qué momento estoy asegurado si contrato a través de internet?
Contratando a través de nuestra web, estarás asegurado desde las 0:00 horas de la fecha de efecto indicada en la contratación. Recibirás la póliza y condicionado general en tu domicilio y
deberás proceder a la firma y devolución de los mismos a la dirección indicada en la documentación.