Preguntas frecuentes automóvil


Podrá asegurar Turismos, Derivados de Turismos y Todo Terrenos, siempre que tengan matrícula española, y no se trate de vehículos de servicio público, diplomático, oficial, autoescuelas, alquiler o competición. Quedan también excluidos los vehículos que circulen por puertos o aeropuertos, que tengan más de 25 años o cuyas características los excluya de las normas de contratación.


Las modalidades de seguros que ofrecemos son:

  • Seguro a Terceros, que cubre cualquier daño que se produzca a un tercero con un gasto ilimitado, tanto en reparaciones como en indemnizaciones. Las coberturas que este producto aporta son la Responsabilidad Civil, el seguro de Ocupantes y la Defensa Jurídica y Reclamación de Daños.
  • Seguro a Terceros Ampliado: amplía el seguro a Terceros, incluyendo coberturas tan interesantes como la indemnización por robo o intento de robo, rotura de lunas y parabrisas, incendio, rayo o explosión.
  • Seguro a Todo Riesgo: este seguro, además de cubrir todos los daños incluidos en el Terceros ampliado, proporciona cobertura ante cualquier daño que sufra el coche asegurado.
  • Seguro a Todo Riesgo con Franquicia: es una modalidad que permite ahorrar dinero en el seguro del coche. Supone que en caso de siniestro, y siempre que sea el asegurado responsable del mismo, éste asumiría una cantidad del coste de la reparación del vehículo, pagando el resto la compañía aseguradora. Esta cantidad, denominada Franquicia, la fija el asegurado. Esto que puede parecer un inconveniente no lo es en absoluto, porque supone un ahorro directo y proporcional en la prima (a mayor franquicia menor prima).


El tipo de seguro más adecuado depende fundamentalmente de la antigüedad de su vehículo y, por supuesto, de sus necesidades particulares. Por este motivo, Línea Directa le recomienda diferentes alternativas si su vehículo es Nuevo o seminuevo o si éste es Antiguo.

Si el coche es nuevo o seminuevo:
La solución más económica es el seguro a Todo Riesgo con Franquicia que, además de las coberturas del seguro a Terceros, cubre todos los daños (choque, incendio, robo, rotura de lunas). Esta modalidad supone un ahorro en el precio de su seguro, ya que en caso de siniestro de daños, robo o incendio, y siempre que usted sea responsable del mismo, asume una cantidad pactada -la franquicia- del coste de la reparación de su vehículo. La reducción en el precio de su seguro depende del importe de la franquicia, pues cuanto más alto sea este importe más reducirá el precio, pero más tendrá que pagar en caso de siniestro.
Otra opción es elegir el seguro a Todo Riesgo sin Franquicia y quedará cubierto el coste total de la reparación de cualquier daño, no sólo de terceros, sino también los daños a su vehículo.

Si el coche es antiguo:
Le recomendamos el seguro a Terceros o a Terceros Ampliado que, además de las coberturas del seguro a Terceros, le cubre los daños ocasionados por robo, incendio o rotura de lunas. En este caso es conveniente ampliar el seguro contratando la cobertura de Asistencia en Viaje.



Preguntas frecuentes Hogar


1.- ¿Qué es el Continente? y ¿Qué capital debo asegurar para mi vivienda?

  • 1.1.- El Continente es el edificio o estructura de la vivienda, las instalaciones y elementos de decoración fijos. También se incluyen los garajes y trasteros. Es decir, comprende todo aquello que no pueda llevarse si se traslado.
    Si su vivienda dispone de instalaciones deportivas o piscinas, al hacer el seguro deberá comprobar que queden cubiertos, si lo desea, los daños a estos bienes.
  • 1.2.- Capital que debe asegurar como Continente de su vivienda
    a) Algunos consejos previos:
    1º) Es importante que contrate los capitales correctos para que la indemnización que reciba en caso de siniestro sea suficiente para compensar sus pérdidas económicas.
    2º) No debe olvidar incluir en la valoración, si desea asegurarlo, las dependencias anexas, tales como garajes, trasteros, bodegas, ... Tampoco debe olvidar, si es su caso, valorar las vallas y muros si existieran. (Se incluyen dentro de los metros cuadrado construidos).
    3º) Si el capital asegurado es inferior al valor real de sus bienes, le pagarán en la misma proporción los objetos dañados o destruidos.
    4º) Debe asegurar su casa POR LO QUE LE COSTARÍA RECONSTRUIRLA. No debe considerar el valor del suelo ni tomar como referencia el importe que pudiera conseguir al venderla.
    b) Cálculo del capital a asegurar
    Insistimos en aconsejarle consignar como capital, el coste de reconstrucción de la vivienda, y las dependencias anexas sin considerar el valor del suelo. Puede incrementarlo en un 10 % para cubrir garantías complementarias, como los gastos de desescombro, los gastos de los bomberos, la reconstrucción de documentos, etc...


2.- ¿Qué es el Contenido? ¿Cómo debo valorar el Contenido?

  • 2.1.- ¿Qué es el Contenido?
    Conjunto de bienes muebles, enseres domésticos o de uso personal, víveres y provisiones y demás cosas u objetos, así como antenas de televisión que se hallen dentro de la vivienda o en dependencias anexas, terrazas, patios o jardines del edificio designado en la póliza y que son propiedad del asegurado, de sus familiares, del personal doméstico a su servicio o personas que con él convivan.
  • 2.2.- ¿Cómo debo valorar el Contenido?
    El capital de contenido, debe corresponder al valor de su mobiliario, ajuar, etc.... Le aconsejamos hacer un inventario antes de definir este dato.
    En este sentido, le proponemos a continuación una guía rápida para efectuar su propio inventario y valorar adecuadamente el capital a asegurar:
    • Electrodomésticos (lavavajillas, frigorífico...)
    • Aparatos de TV, sonido, fotografía, ordenadores...
    • Ropa (trajes, zapatos, abrigos,...)
    • Ajuar (ropa de cama, de mesa, de baño...)
    • Menaje (vajillas, cuberterías, cristalerías...)
    • Muebles
    • Alfombras
    • ¿ Libros, vídeos y C.D.
    • Material de deportes
    • Otros


3.- ¿Qué se consideran Joyas y Objetos especiales?

  • 3.1.- Joyas
    Piezas confeccionadas en oro, plata u otros metales preciosos, con o sin perlas, piedras preciosas o gemas, que se utiliza para el adorno personal.
  • 3.2.- Objetos Especiales
    En el ámbito asegurador, se consideran objetos especiales a muebles u otros objetos con un precio unitario elevado (se suele fijar en las Condiciones Generales de la póliza) y que, además, dadas sus características (antigüedad, calidad artística, etc...) posean un valor especial en el mercado.
    Suelen tener esta denominación:
    • Alfombras y tapices.
    • Abrigos de piel.
    • Cuadros y obras de arte.
    • Objetos de plata y metales precios que no sean joyas.
    • Colecciones filatélicas y numismáticas.
    • Aparatos de visión, sonido, ordenadores personales.
    • Otros.


4.- ¿Debo declarar y detallar las Joyas y los Objetos Especiales en mi póliza de Hogar?

  • 4.1.- Declaración de las Joyas y de los Objetos Especiales
    Para que las joyas y los objetos de valor, estén asegurados, deberá valorarlos y declararlos en su solicitud de seguro. La prima (el coste del seguro) se verá oportunamente incrementada.
    Deberá indicar el valor total de:
    • Las Joyas que posea en caja fuerte.
    • Las Joyas que tenga normalmente fuera de caja fuerte.
    • Los objetos de valor.

    Le sugerimos que para calcular el capital para el seguro, se base en las facturas de compra de cada uno de dichos objetos o joyas. Si se produce el siniestro la compañía calculará la indemnización, generalmente, en base a su Valor Real, es decir, el valor de nuevo de los mismos, deducidas las oportunas depreciaciones por antigüedad, uso, estado de conservación, etc...
  • 4.2.- Detalle de las Joyas
    Es aconsejable que detalle cada una de las joyas que desee tener incluidos en su seguro de hogar. Por varias razones:
    a) Casi todas las compañías aseguradoras, para aceptar la contratación de joyas y objetos especiales, obligan a detallar, los que tengan valores unitarios superior a determinadas cantidades (por ejemplo superiores a 3000 €). En nuestro caso deberemos declarar expresamente aquéllas cuyo valor unitario superen los 3.000€.


5.- ¿Qué cubre la garantía de Responsabilidad Civil?

En general, con las exclusiones, cubre las indemnizaciones que puedan resultar a su cargo, como consecuencia de daños materiales, personales y perjuicios económicos causados a terceros por acciones u omisiones negligentes en su actuación como:

  • Particular, propietario o copropietario de la vivienda, incluida, normalmente, la responsabilidad por la realización de reparaciones domésticas o trabajos de conservación de la vivienda asegurada.
  • Cabeza de familia por los actos u omisiones negligentes cometidos por cualquier persona de la que deba responder civilmente en su vida privada.
  • Propietario de animales domésticos: a excepción de los que deban estar asegurados mediante un Seguro Obligatorio (por ejemplo los perros considerados peligrosos) y de los que se recojan en el apartado exclusiones de las Condiciones generales o Particulares de la póliza (una exclusión típica son los caballos).
  • Propietario o usuario de bicicletas y otros vehículo sin motor.


6.- ¿Qué cubre la garantía de Asistencia en el Hogar?

Mediante esta garantía, usted puede recibir dos tipos de servicios:
a) En caso de siniestro cubierto por la póliza
Le facilitarán, con cargo a la Entidad Aseguradora, profesionales para reparar las consecuencias del siniestro que se haya producido en su vivienda. Por ejemplo: albañiles, fontaneros, cerrajeros, electricistas, carpinteros, etc...
Además, normalmente se incluyen, entre otros, los siguientes servicios complementarios, también con cargo a la Entidad Aseguradora, hasta los límites que se establezcan en las Condiciones Generales y/o Particulares de la póliza:
- Gastos de personal de seguridad, si su vivienda fuera accesible desde el exterior a consecuencia de un siniestro garantizado por la póliza (por ejemplo por robo o intento de robo).
b) Conexión con profesionales sin que exista siniestro
También, mediante esta cobertura, la Entidad Aseguradora le proporcionará conexión rápida con profesionales (albañiles, fontaneros, electricistas, etc...) para reparaciones de su vivienda, garantizándole costes medios del mercado en cada especialidad. Los costes de estos servicios serán a cargo de usted. (En nuestro caso se ahorrará los gastos de desplazamiento).


7.- Si tengo un préstamo hipotecario sobre la vivienda, ¿debo declararlo en el seguro de Hogar? ¿puede el banco obligarme a contratar la póliza con su compañía de seguros?

SÍ, deberá declararlo, ya que, además, el banco que le ha concedido el préstamo le exigirá, en virtud de la legislación en vigor, (artículo 8, de la Ley 2/1981 Regulación de mercado hipotecario) la contratación de una póliza de seguro, que incluya al menos las garantías de Incendio, explosión y rayo, por un capital igual o superior al del valor de tasación del bien, excluida la repercusión del valor del solar.
El cliente puede suscribir el seguro con cualquier Entidad Aseguradora y no necesariamente con la compañía que le proponga el banco que le ha concedido el préstamo. Únicamente deberá facilitar a dicha Entidad Hipotecaria, copia de la póliza de hogar que usted suscriba.
La póliza que contrate incluirá cláusulas específicas relacionadas con la hipoteca que le ha sido concedida, recogiendo las normas que rigen para estos casos. Lo que estas cláusulas viene a decir es: " que la entidad bancaria es beneficiaria de la póliza de hogar en aquéllos casos en los que como consecuencia de un siniestro cubierto por la póliza el cliente no pagara las letras de su hipoteca" .


8.- ¿Es importante para el seguro que existan medidas de protección en la vivienda? Alarmas, rejas, otras.

Rotundamente SI.
Las Entidades Aseguradoras, consideran la existencia de medidas de protección, tanto para la aceptación de las pólizas, especialmente si los capitales de contenido son elevados o si se desean asegurar las joyas y los objetos especiales, como para el cálculo del coste del seguro.
La existencia, sobre todo de alarmas y puerta blindada, pueden reducir dicho coste.
En caso de no existir, lo mejor es poner que la vivienda no es segura y así evitaremos malos entendidos en caso de un siniestro (por ej. Robo).


9.- Desde qué momento estoy asegurado si contrato a través de internet?

Contratando a través de nuestra web, estarás asegurado desde las 0:00 horas de la fecha de efecto indicada en la contratación. Recibirás la póliza y condicionado general en tu domicilio y deberás proceder a la firma y devolución de los mismos a la dirección indicada en la documentación.